Lecturas, comentarios y análisis sobre el Derecho en el siglo XXI


Bitácora dedicada al mundo del Derecho entendido como sistema de normas, principios y valores, así como las relaciones entre ellos, tendentes a la consecución de la Justicia
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lunes, 23 de mayo de 2011

El análisis comparativo en el Derecho y en la Ciencia Política.

La intención de este breve trabajo es la de plantear la importancia del método comparativo, desde la perspectiva no directa y procedente de la ciencia política stricto sensu, sino desplazando el foco de atención hacia una ciencia social cercana y que en determinadas especialidades confluye en el objeto de investigación con el propio de la ciencia política.

Me estoy refiriendo naturalmente a la ciencia jurídica, y concretamente dentro de esta, al derecho constitucional o político comparado, y la relevancia de las reflexiones sobre su justificación y utilidad como aportación, creo que interesante para la ciencia política.

Obvio resulta aclarar que propongo este enfoque, por mi procedencia académica, que me permite estar mas familiarizado con la visión epistémica de la ciencia jurídica como ciencia social, que con la propia de la ciencia política, en la que soy, no me importa reconocerlo, un diletante entusiasta.

El objeto de la investigación en el caso del derecho constitucional y político es concomitante, como decimos, no así necesariamente su enfoque.

Si la teoría del Estado, las formas o políticas, las instituciones políticas en si, como referimos, son contenido unánime de la ciencia política y del derecho político-constitucional, de todos es conocido que la diferencia estriba en la perspectiva del Derecho, que se encarga del estudio del plano normativo-axiológico, del deber-ser de la conducta en sociedad, mientras la ciencia política encamina sus pasos hacia el ser como dasein, como estudio empírico del comportamiento político e institucional real, con indiferencia (relativa) del marco jurídico establecido.

Así, el comparativista politólogo, en decir de Pegoraro y Rinella, (2000:39), “no puede limitar la propia investigación al dato textual, obviando la efectividad de la norma”.

De esta manera, sin desmerecer la auténtica y fuera de duda autonomía de las dos disciplinas científicas, debemos reconocer que la ubicación de ambas en las ciencias sociales permitirían extraer conclusiones similares en cuanto a la importancia de la utilización de los métodos cualitativos comparativos y del caso para la elaboración de las investigaciones.

Así, tanto el Derecho comparado, como la política comparada, pueden elevar pretensiones de cientificidad cuando se proponen “finalidades cognoscitivas autónomas” y organizan su propio método o métodos para alcanzarlas. Se tata, por tanto, o de acumular o ni siquiera simplemente de sistematizar materiales en mero ordenamiento, sino de “realizar una confrontación, de verificar las analogías y las diferencias, de clasificar institutos y sistemas, ordenando el conocimiento y creando modelos dotados de prescriptividad” (Pegoraro y Rinella, 2000:33).

Desde los magistrales trabajos de García Pelayo, germen del estudio hispánico sobre el constitucionalismo comparado, la pretensión del ámbito comparativo de la realidad político jurídica no es la de obtener un rigor científico comparable a las clasificaciones elaboradas pro los estudios de las ciencias de la naturaleza (Pizzorusso 1987), pero si la de proveer modelos o indicar ciclos, tendencias o circulaciones de esquemas o pautas en la conformación de las instituciones políticas y las formas de articulación jurídica de las mismas.

Otro ámbito en el que se revela la similitud de las preocupaciones metodológicas entre el derecho comparado y la ciencia política comparativa, estriba en la amplitud de los supuestos comparados.

Collier y Lijphart recuerdan que si en un primer estadio temporal de la reflexión se prefieren los análisis comparados amplios, sustentados y respaldados por análisis empíricos de base estadística y metodología prevalentemente por tanto cuantitativa, en años mas recientes no ha sido pocos los casos e investigaciones solventes de reducidas dimensiones comparativas (Collier, D. 1994:75).

Desde el enfoque jurídico constitucional, tampoco escasean los trabajos micro comparativos, eso si, ente sistemas jurídicos de análogas familias o formas estatales parangonables.

Recordemos que en un mínimo análisis comparativo entre instituciones debemos identificar igualmente los términos de parangón, ya que, como afirma Sartori, las únicas comparaciones que realmente interesan son las que se llevan a cabo entre entidades que poseen atributos en parte compartidos (similares), y en parte no compartidos (y declarados no comparables), (Sartori, G., 1994:35).

Y en cuanto a su misión o fin ultimo, resaltamos las palabras de Sánchez Agesta, por cuanto son de plena aplicación tanto al Derecho como a la Ciencia política, ya que nos habla de que el comparativismo “ha dejado de ser un puro método (esto es una vía para construir modelos, analizar perfiles esenciales de un régimen o destacar en un contraste as singularidades de una organización constitucional), para tener una nueva misión propia. Esta misión estriba en informarnos de las analogías y variedades de la organización política de los diversos pueblos y del perfil del proceso histórico en que están comprendidos, para ayudar a formar nuestra conciencia del mundo contemporáneo y entender los reflejos en cada pueblo de la ineludible unidad de la historia política mundial” (Sánchez Agesta, L., 1973:22).

Finalizamos estas notas con las apreciaciones que De Vergotinni realiza en torno a la utilidad del método comparativo y la aplicación del método del caso al Derecho comparado, y que estimamos son extensible a nuestro debate sobre la utilidad de estos mismos métodos en el ámbito de la ciencia política (De Vergottini, 2004:52):

“El método comparado ha de usar otros métodos para llegar a extraer los materia les sobre los que dirigir el juicio comparativo:

- El cuantitativo y estadístico (por ejemplo, para determinar el número y la duración de las legislaturas, de los gabinetes ministeriales, de los golpes de Estado, de las modificaciones constitucionales).

- El del estudio de los casos que el investigador considere significativos, en la medida en que para comprender el funcionamiento de un instituto solamente es posible analizar en profundidad algunos casos emblemáticos (por ejemplo, el análisis de una elección presidencial, de una crisis de gobierno, de una comisión de investigación o encuesta).

- El histórico, que mediante el examen de los precedentes puede servir para comprender la actual disciplina de un instituto y que explícita o implícitamente se utiliza casi siempre (por ejemplo, el análisis histórico de la con fianza parlamentaria, de los derechos de libertad, del concepto de democracia).

Siguiendo a ese autor, podemos concluir diciendo que la comparación consiste en una operación lógica que supone el estudio analítico de los ordenamientos e instituciones examinados, la consideración de los datos obtenidos, su contraste y una síntesis de la que emerge una valoración crítica que contiene el juicio comparativo, y que no supone una fuente de conocimiento inferior en modo alguno que la que se obtiene mediante metodologías cuantitativas o procedentes de la inferencia estadística.

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