¿Existe un valor constitucional de justicia intergeneracional en forma de interdicción de un déficit público o un volumen de deuda pública excesivos?
Nuevo artículo mío en la revista Impuestos, en el núm. 5 de mayo, págs. 33-52.
ÍNDICE:
II.- Crisis
económica, Déficit y deuda pública: de Ricardo y Keynes a la tozuda realidad en la
era de la globalización económica.
III.- El Tratado de Estabilidad,
Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria, la reforma
constitucional del artículo 135, y la nueva Ley Orgánica de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
IV.- Los
“derechos” de justicia y solidaridad intergeneracional: De su negación inicial
a su atisbo de formulación en relación con
la preservación del medioambiente.
V.-
Entonces, ¿podemos hablar de un derecho subjetivo a un gasto público
equilibrado?: Mejor referirnos a un valor y principio constitucional.
VI.-
Conclusiones.
RESUMEN: A medida que la crisis económica socava las posiciones
fiscales de los Estados, que han
incurrido en déficit crónicos
alimentados por deudas públicas en continuo aumento, se hacen necesarias
políticas de consolidación fiscal al largo plazo, y de reglas estrictas para
que se eviten en el futuro estos desajustes en las Haciendas públicas. Surge la
necesidad en el contexto de la
Unión Europea de reflejar constitucionalmente la interdicción
del déficit y la deuda pública excesiva en un intento que tiene curioso
paralelismo con las exigencias de equidad intergeneracional provenientes de las
políticas ambientales relacionadas con la mitigación del cambio climático o la
sobreexplotación de recursos naturales. Se instaura así como principio o valor
constitucional el equilibrio fiscal con el objeto de hacer sostenibles las
finanzas públicas de las generaciones futuras.