Lecturas, comentarios y análisis sobre el Derecho en el siglo XXI


Bitácora dedicada al mundo del Derecho entendido como sistema de normas, principios y valores, así como las relaciones entre ellos, tendentes a la consecución de la Justicia
Un lugar para reproducir extractos, resúmenes, comentarios y análisis jurídicos que las lecturas de todos nos sugieran.

jueves, 3 de diciembre de 2009

El componente etico y la funcion del Derecho en Carnelutti


Atinada y profunda reflexion en plena II guerra mundial del gran jurista italiano sobre el componente etico del Derecho.
Publicado en su obra Teoría general del derecho: metodología del derecho. Ed. Edersa, Madrid, 1941.
40. Composición ética del conflicto
La paz entre los hombres se relaciona con otra forma de solución espontánea de sus conflictos, cuya existencia nos muestra la observación de la realidad.
Si alguien siente hambre y el alimento lo tiene otro, puede ocurrir que éste lo ceda por temor o por interés; mas con frecuencia vemos que uno de los dos actúa aun cuando no se le haya dirigido ninguna amenaza, o bien cuando la amenaza no sea ni temible ni temida; otras, sucede porque uno ruega, o aun sin ruego. Decimos entonces que el conflicto se soluciona por caridad o por bondad del uno hacia el otro, y se ve bien que el arreglo persigue realmente la paz.
Debemos también preguntarnos por qué un conflicto de intereses se soluciona de esta forma. Si se interroga a quien así actúa, responderá que lo ha hecho porque lo creía justo, y si insistimos preguntando por qué lo considera justo, dirá que así se lo dicta la conciencia. Sobre estos datos tan reducidos tiene que actuar la razón. Una cosa es justa cuando se conforma a una regla. La regla se manifiesta en la conciencia. Conciencia, es decir, ciencia que está en nosotros, es la expresión de un saber que se halla en nosotros, “ab intra”, no que se adquiere, “ab extra”. Hay, pues, para la solución de los conflictos de intereses, una regla que indica en cada caso, a través de la conciencia de los interesados, el modo de obrar. A esta regla se da el nombre de regla ética o también moral.
La bondad, la caridad, la honestidad, la misma justicia, no son más que expresiones de la manera de comportarse de acuerdo con esta regla. Sólo, una conformidad de esta clase procura el apaciguamiento de los interesados, en que consiste la verdadera paz. Por eso la paz no puede existir sin la justicia.

No quiere decir esto que la regla ética se refiera sólo a la conducta del hombre frente a otro hombre y, por tanto, a la solución del conflicto de intereses. Por el contrario, a diferencia de la que consideraremos regla jurídica, la regla ética es, antes que intersubjetiva, intrasubjetiva. El paradigma de su manera de ser hállase en aquella solemne exposición de la regla ética en que consisten los mandamientos de Dios, donde no sólo está prohibida la fornicación, sino también el desear la mujer del prójimo. Por eso el ser justo o bueno no se refiere sólo a la conducta de un hombre frente a los demás, ni es suficiente la conformidad a la regla de esta conducta para procurar la paz. Ello no impide que uno de los campos de acción de la regla ética sea el intersubjetivo, que es el que más interesa al jurista.
En su proyección intersubjetiva, la norma ética establece entre los hombres otras relaciones que se observan al lado de las relaciones económicas y políticas, a saber: las relaciones éticas. Son ellas también, a la vez que relaciones políticas, relaciones de segundo grado o de un grado todavía superior a aquéllas, ya que suponen no tanto el interés como el conflicto de intereses, respecto del cual la norma ética determina una manera de ser respectiva de los interesados. Cuando un pobre pide algo a un rico que para el primero es necesario y para el otro superfluo, se establece entre ellos una relación económica (conflicto de intereses); no existe, ciertamente, una relación jurídica (obligación del rico hacia el pobre), pero sí existe una relación ética, cuya realidad sólo podría ahora negarse si se pudiera negar la realidad de la conciencia. Se dan, sin duda, conciencias más o menos sensibles a la norma ética, pero no es ésta tampoco una razón para poner en duda la existencia de los fenómenos a ella relativos, al modo como la ceguera o la sordera de cualquiera para poner en duda la existencia de un dato óptico o auditivo. El hecho es que en la conciencia del pobre, si es verdaderamente tal, algo le dice que está bien pedir, y en la del rico, que está mal no dar; y en la conciencia de quien asiste al pedir y al dar o al no dar, el asentimiento o la desaprobación con el haber pedido y dado o no dado. El consuelo o el remordimiento, la gratitud o el desdén, la aprobación o la desaprobación, son realidad en nosotros y fuera de nosotros; en nosotros, porque se resuelven en sensaciones; en los demás, porque a través de las reacciones físicas provocadas se perciben y sitúan. Ahora bien, esto que sucede por el mutuo contacto, en la conciencia de uno y de otro, es aquella manera de ser recíproca que constituye la relación.
La ética es, por consiguiente, aquel aspecto de la realidad ofrecido por el conjunto de los fenómenos determinados por la norma ética, y en particular por las relaciones éticas. Quien reflexione sobre la función que dicha norma cumple respecto de la solución de los conflictos de intereses, y sobre todo en la paz que de su actuación resulta, fácilmente se da cuenta no sólo de la utilidad como de la necesidad de la ética respecto de la política. En resumen: sólo a través de la ética la política puede obtener resultados definitivos en la reacción contra la acción disolvente del conflicto de intereses.
41. Función del derecho
Desgraciadamente, la norma ética sólo habla a la conciencia y no todos los hombres --hemos dicho-- son sensibles a su voz. En esta materia no se debe ser ni escéptico ni iluso. La Humanidad avanza en todas las direcciones, mas en la dirección de la ética lo hace con gran lentitud. Sin embargo, los hombres se hacen mejores en esta dirección; pero sus pasos son imperceptibles, como si la manilla del reloj se moviera sobre un cuadrante de siglos. No obstante, quien investigue atentamente advierte que alguna cosa ha cambiado. Tal ocurre con la guerra que, mientras escribo este libro, se ha desencadenado; su característica consiste no tanto en su humanidad, esto es, en su limitación, que Dios sabe si durará, como en la preocupación visible en todos los beligerantes, de librarse de la responsabilidad; lo que pone de manifiesto si no una conciencia más sensible en los hombres de gobierno, por lo menos un temor al juicio de los pueblos en guerra y fuera de ella, que en definitiva será el factor decisivo del resultado. Desde los tiempos de ARMINIO hasta los de Adolfo HITLER, en este aspecto por lo menos, los hombres han cambiado. Mas sea cual fuere el recorrido que en este camino se pueda haber hecho o pueda hacerse, no cabe decir por ahora, ni sabe Dios en cuántos siglos todavía, que la norma ética posea una fuerza suficiente para reaccionar ante el conflicto de intereses como causa de disgregación social.
Se necesita, pues, mientras no la adquiera de otro modo, proporcionar a la norma ética la fuerza de que carece naturalmente. A esto acude el Derecho. Cómo lo hace, aun cuando mil veces se haya explicado, es útil volver a repetirlo. Pero antes detengámonos un momento para poner de relieve dos cosas.
La función del Derecho es, por consiguiente, la de someter la economía a la ética. Su posición de mediadora entre una y otra resulta clara y lo será más, dentro de poco. Se puede desde ahora decir: imponer la ética a la economía. La dificultad, más que la imposibilidad de su misión y, por tanto, su drama, resulta muy claro: la regla ética pierde su carácter cuando se formula y se impone. Cabe añadir todavía: garantizar, con tales reducciones o imposiciones, la política. De esta manera se explica, finalmente, cómo el derecho es para la política un instrumento necesario.
Esta misión del derecho es secular, pero se debilita. El derecho se ha manifestado siempre porque la humanidad comienza por abajo; mas no seguirá ocurriendo así, porque se dirige hacia lo alto. A medida que la norma ética va adquiriendo fuerza el derecho pierde poco a poco su razón de ser. Tenemos los medios, por otra parte, para obtener esta reafirmación, que es a la que sobre todo debe atenderse. La lentitud extrema en los resultados no debe descorazonar. Trabajamos para siglos felices. Siglos lejanos, pero siglos seguros. La irreparable imperfección del derecho constituye la prueba irrecusable de su debilitación. La Humanidad, a pesar de perderse sus orígenes en el tiempo, se halla todavía en la niñez y el Derecho llena, respecto de la misma, la función de un aparato ortopédico. Después de lo manifestado espero no ser mal comprendido, si en un libro reciente he osado sustituir la superstición del cada vez más derecho por la verdad del cada vez menos derecho.