Lecturas, comentarios y análisis sobre el Derecho en el siglo XXI


Bitácora dedicada al mundo del Derecho entendido como sistema de normas, principios y valores, así como las relaciones entre ellos, tendentes a la consecución de la Justicia
Un lugar para reproducir extractos, resúmenes, comentarios y análisis jurídicos que las lecturas de todos nos sugieran.

lunes, 19 de febrero de 2007

Pragmatica del lenguaje moral y juridico en Austin

Alejandro Patiño Arango
Universidad de Caldas
EL LENGUAJE MORAL EN AUSTIN

Debemos aclarar que las siguientes reflexiones no tratan de lo que la gente debe hacer, sino como lo dice Hudson tratan "de lo que la gente hace cuando habla acerca de lo que debe hacer". Se distinguen dos niveles: un nivel uno que corresponde propiamente al discurso moral (moralizador) y un nivel de segundo orden que corresponde al análisis que se hace del lenguaje moral. Este segundo nivel no es moralizador, pero permite identificar la pragmática del lenguaje moral. Dice Hudson: "La distinción que estoy señalando se expresa a veces que al moralista en cuanto tal le interesa la ética, mientras que al filósofo moral en cuanto tal le interesa la metaética". (3. pág. 17) (1)

Con la anterior aclaración queda el terreno preparado para buscar una pragmática del lenguaje moral en John Austin. Quizás este no

fue el blanco de sus reflexiones, pero eso no quiere decir que a través de los análisis de la pragmática de la comunicación, su concepción metaética se encuentre excluida, se presenta implícita en el desarrollo de su doctrina.

Desde la primera conferencia de su libro Como hacer cosas con palabras advierte que no es posible reducir las expresiones de la ética, de la estética y del derecho a expresiones descriptivas, aunque estuviesen revestidas por el mismo disfraz o forma gramatical paradigmática. Hacer esto produciría lo que denominó "la falacia descriptiva", por ello dice: "Creo que los gramáticos no han visto lo que hay dentro del disfraz, y los filósofos en el mejor de los casos, sólo lo han hecho en forma incidental". Sin embargo, Austin reconoce que Kant ya había hecho estas diferencias, lo mismo podríamos agregar que Hume se dio cuenta de la diferencia del lenguaje de la moral con las investigaciones de las cuestiones de hecho y las relaciones de ideas. Expresiones como 'bueno' , 'deber', 'excusa', 'justificación', 'correcto', 'incorrecto', 'malo' y otras hacen parte del lenguaje moral. Insiste Austin en la primera conferencia como expresiones como 'bueno', 'poder', 'deben' no son sinsentidos, a pesar de que no permitan realizar descripciones exactas. Más sorprendente aún es el penúltimo párrafo del libro, en donde el análisis acerca de 'bueno' no sería loable si no se hiciese a través de la teoría de los actos ilocucionarios que concibe el filósofo de Oxford a partir de la conferencia VIII de su libro Cómo Hacer Cosas con Palabras. Dice:

"Pero no llegaremos realmente a lograr claridad acerca de 'bueno', ni pondremos en claro para que usamos esta palabra, mientras no dispongamos idealmente de una lista completa de aquellos actos ilocucionarios de los cuales elogiar, calificar, etc., son ejemplos aislados". (1. Conf 12. pág. 211)

Por otra parte, no debemos olvidarnos que en su escrito Un alegato en pro de las excusas de 1956 - 1957 a través del acto de habla de excusar realiza una especie de filosofía moral. Dice allí:

"Pero un estudio de ellas (las excusas) contribuiría de manera especial a la filosofía moral en particular, tanto positivamente al tender al desarrollo de una visión cauta y actualizada de la conducta, como negativamente al tender a la corrección de teorías más viejas y precipitadas". (2. pág. 171)

Es oportuno destacar que Austin insiste en que hay acciones que llevan a quien la cometió a ofrecer una excusa o una justificación. La primera está mediada por la voluntariedad en la realización de la acción, no así la segunda; la primera conlleva, en sentido implícito, la promesa de la no realización de una acción igual, no así la justificación. El no establecer diferencias, como la mencionada, entre 'excusa' y 'justificación' ha llevado a muchas confusiones tanto en la comunicación cotidiana como en el ejercicio profesional del derecho.

Pero dejemonos de rodeos y preguntemos: ¿ Qué importancia tiene la teoría de los actos ilocucionarios de Austin en el lenguaje moral? ¿ Existe el acto ilocucionario en el significado? y ¿Hay actos ilocucionarios sin significado? En algunos pasajes de la obra de Austin encontramos la afirmación de la primera posición; en otros, parece afirmarse la segunda. Esto nos conduce a una aparente confusión, confusión que se soslaya con el mismo análisis pragmático que hace Austin al concebir los diferentes aspectos del acto de habla como una especie de circuito integrador en el momento de su funcionamiento. Al seguir el análisis de Hudson, Warnok G.J. opta por la primera posición y R. Hare por la segunda. Para Warnok el significado de las expresiones morales consiste en "la felicidad humana, los intereses, las necesidades y los deseos" y con estos contenidos se pueden ejecutar una multiplicidad de actos ilocucionarios morales; es así como con las expresiones morales se pueden realizar actos ilocucionarios como: criticar, rechazar, exhortar, elogiar, animar, prometer, reprobar, promulgar reglas, etc. Actos que se constituyen esencialmente en contextos de situación fundamentados con los ingredientes de intencionalidad y convencionalidad. De esta manera no es la fuerza ilocucionaria lo que hace moral a una expresión, sino el contexto pragmático. Dice Hudson:

"Pues si las fuerzas ilocucionarias de los juicios morales pueden ser tan diversas como las de los actos lingüísticos en el discurso en general, entonces no puede ser la fuerza ilocucionaria lo que hace moral a un juicio" (3. pág. 68).

Al contrario R.M. Hare insiste en la imposibilidad de conocer el significado sin que a este le sea inherente la fuerza ilocucionaria que está dada por un elemento que el llama "trópico", que es una especie de signo modal, indicador del acto de habla que se está realizando; pero preferimos la concepción de Austin y de su discípulo Warnok. Además siguiendo a Austin no es posible atribuirle una semántica denotacionista a las expresiones morales, debido a la imposibilidad de señalar la referencia; es posible quedarnos con una semántica connotacionista que nos indican la diversidad de sentidos de este tipo de expresiones. Para más claridad recordemos el texto de Austin de la conferencia XII: "Distingo cinco clases generales de verbos, pero no estoy totalmente satisfecho con ellas. Sin embargo, abren ante nuestros ojos un campo más rico que si nos moviéramos únicamente con los dos fetiches:

1) verdadero / falso; y 2) hecho / valor". (1. Conf. XII. pág. 198).

La concepción de los actos performativos permiten el derrumbamiento del fetiche 1 como lo veremos más adelante, y la concepción de los diferentes actos ilocucionarios del fetiche 2. De esta manera, se reafirma la imposibilidad de encontrar hechos precisos que sean garantes de las expresiones morales; el hecho de que la cortina esté abierta cuando la mujer le es infiel a su esposo con un tercero y es observada por otros lleva a juicios morales de rechazo; pero si la cortina estuviese cerrada no se habría presentado ninguna crítica moral. El haber optado por la posición reduccionista valor / hecho llevó a Austin a concebir cinco clases de fuerzas ilocucionarias, las cuales se pueden enriquecer. Estas son: verbos judicativos, ejercitativos, compromisorios, comportativos, expositivos. El lenguaje moral tendría cabida esencialmente dentro de los actos ejercitativos y compromisorios. Define los ejercitativos así: " Un ejercitativo consiste en dar una decisión en favor o en contra de cierta línea de conducta, o abogar por ella" y los compromisorios los define: "lo importante de un compromisorio es comprometer a quien lo usa a cierta línea de acción". En ambos es importante la línea de conducta o línea de acción; de ahí que el lenguaje moral sea una especie de discurso de la acción. Por ello podemos concluir esta parte citando a Ingrid Craemer en su libro Lenguaje moral y moralidad cuando dice:

"Según Austin, las expresiones (supuestamente) lingüísticas morales están vinculadas al igual que todos los performativos fundamental y exclusivamente, a contextos de expresión empírico sociales y la búsqueda del lógico, de dilucidaciones propias de un 'lenguaje ideal', de criterios claros y de principios morales es ociosa". (6. pág. 39 - 40).

EL PERFORMATIVO Y EL LENGUAJE JURIDICO

Entre las expresiones que aparecen disfrazadas con el maquillaje de lo verdadero y de lo falso, Austin destaca las expresiones performativas, expresiones que no describen ni informan nada sobre el mundo. Muchos linguistas han considerado que el lenguaje es el instrumento que sirve para transmitir nuestros pensamientos, ignorando cómo el ser humano en la vida cotidiana hace uso del lenguaje para sancionar o ejecutar acciones y no solamente para transmitir información. Inclusive el sujeto hablante, muchas veces cree que está transmitiendo información, siendo que realmente está ejecutando acciones en el instante en que está hablando. Este uso se caracteriza porque la expresión no se utiliza para transmitir información, ni como medio de reflexión del pensamiento, sino que sirve para ejecutar acciones. Dice Austin: " Bautizar el barco es decir (en las circunstancias apropiadas) la palabra bautizo...; cuando, con la mano sobre los evangelios y en presencia del funcionario apropiado, digo "si juro", no estoy informando acerca de un juramento: lo estoy prestando". El performativo es, entonces, una locución que por el simple hecho de ser pronunciada, en ciertas condiciones, realiza una acción: Austin dice: "hablando en términos generales, siempre es necesario que las circunstancias en que las palabras se expresan sean las apropiadas, de alguna manera o maneras". (1. pág. 47).

Debemos notar o advertir como el autor enfatiza en las circunstancias y en las condiciones, aspectos que no hacen parte de las expresiones lingüísticas mismas, pero que son necesarias para que en el momento en el cual se haga uso de "X expresión" se cumpla la realización de la acción.

También extiende la existencia de performativos a expresiones contractuales, a expresiones declarativas como "declaro abierta la sesión", expresada por el presidente del congreso. Austin advierte además que es necesario que el locutor exprese el enunciado oralmente o por escrito en la ejecuciòn de la performatividad, ya que se está realizando la comunicación entre un locutor y un interlocutor. Por otra parte, si bien hemos dicho que la cuestión locutiva es condición necesaria para la ejecución del performativo, tambièn debemos decir que no es condición suficiente, ya que son necesarios la intencionalidad en sus diversos matices, el contexto lingüístico, el contexto de situación, la comprensión; ingredientes que permiten la realización efectiva del performativo en cuestión.

Del mismo modo, no se puede hablar de un nombramiento falso, o de una posesión falsa. Lo anterior quiere decir que los criterios de verdadero o falso no son criterios válidos para evaluar los performativos, los criterios evaluativos de los performativos son lo afortunado o infortunado que Austin explica en la II conferencia. Digamos desde ya que un performativo se presenta como infortunado cuando peca contra una de las seis condiciones que Austin expone en la segunda conferencia.

Hemos partido del presupuesto que dice que la comunicación se realiza mediante un conjunto de actos de habla, en el que intervienen sujetos sociales, los cuales se encuentran sometidos a relaciones jurídicas. Entendido así los actos de habla están sometidos a relaciones jurídicas como bien lo desarrolla Ducrot en el tercer capítulo de su libro Decir y no decir. Por ello distingue el término acción como cualquier actividad del sujeto que se caracteriza por "las modificaciones que introduce o quiere introducir en el mundo. El término acción jurídica cuando una actividad X se caracteriza por cambiar las relaciones legales existentes entre personas actuantes así por ejemplo cuando un acto X se califica como robo, criminal, abuso de confianza, chantaje.

El término acto jurídico es el acto de habla que realiza la persona competente y en el que califica jurídicamente la acción jurídica sucedida; por ejemplo transformando el acusado en condenado o con el golpe del martillo en una subasta realizando el acto de habla del contrato de venta. Dice Ducrot en su libro Decir y no Decir.

"Para definir ahora el ilocucionario, basta con aplicar la definición precedente a la actividad lingüística. El acto ilocucionario se presenta como un caso particular de un acto jurídico realizado por el habla". (5. pág. 72)

Es así como el performativo es una especie de acto ilocucionario que permite en derecho la realización de actos jurídicos.

En el horizonte del quid juris es evidente la relación jurídica, lo mismo sucede, según Ducrot, en las conversaciones cotidianas; así dar una orden si esta se cumple se hablará de obediencia y si no se hablará de desobediencia; la orden misma posee cierta deontología lingüística, también un pregunta lleva al interlocutor a elegir entre dar la respuesta o no. En una ofensa, una promesa, un deber, un saludo y en general en la comunicación se presenta una relación jurídica.

Subyace a la anterior reflexión que la comunicación es un conjunto de hechos jurídicos institucionales y no hechos naturales, y quien hace uso del lenguaje está sometido a las reglas que rigen tal institución. Searle para definir los actos ilocucionarios utiliza la diferencia entre reglas regulativas y reglas constitutivas. Esta diferencia la retoma Searle del artículo de John Rawls "Dos conceptos de reglas" (1955).

De lo anterior se sigue la tesis de Searle: "hablar es realizar actos de acuerdo con un sistema de reglas constitutivas". O mejor, un acto ilocucionario es un acto lingüístico realizado con un sistema de reglas constitutivas de acuerdo con el acto que se realiza al hablar. Dice Rawls:

"Quiero señalar que la tendencia en filosofía a imaginar las reglas de acuerdo con la concepción sumaria puede haber cegado a los filósofos morales la opción de ver la trascendencia de la distinción entre justificar una práctica y justificar una acción particular que cae bajo ella, y ello debido a que se trastoca la fuerza lógica de la referencia a las reglas..."(4. pág. 243).

Con base en estas reflexiones nos vemos en la necesidad de enfatizar que el lenguaje jurídico está compuesto por un conjunto de reglas constitutivas en el sentido de Searle y de Rawls, las cuales las constituye el legislador y las ejecuta la persona competente o autorizada para aplicar la regla mediante actos performativos en el sentido Austiniano. Los performativos merecen la atención de los estudiosos del derecho, ya que se utilizan en las promesas, en los contratos, testamentos, fallos y en los diversos tipos de negocio jurídico; los performativos, en este sentido, no describen nada, pero si establecen nuevas relaciones jurídicas como sucede el acto de posesión, del matrimonio, del bautizo, de nombramiento y otros.

El performativo es una especie de lenguaje mágico que produce nuevas relaciones, magia que permite, y en las situaciones adecuadas, pasar de soltero a casado, o de no propietario a propietario, o de acusado a condenado, lo cual implica nuevas relaciones jurídicas; o de existente natural a existente constitucional como sucede con el registro civil, tarjeta de identidad, cédula de ciudadanía; o de lo contrario es un N.N. que no cuenta para el balance constitucional, jurídico y económico del país, no existe constitucionalmente.

De esta manera, el lenguaje cotidiano ha sufrido constantemente la picazón de esa gran pulga del derecho como lo pensaba Austin.

Por último, debemos concluir que la concepción de Austin y de algunos de sus discípulos permiten recuperar zonas del discurso que habían sido excluídas por el paradigma positivista, como es el caso del discurso moral y jurídico fundamentales en la comunicación.




Notas

El número de la izquierda corresponde al órden del libro que aparece en la Bibliografía final del trabajo.

Bibliografia

1. AUSTIN, J.L. Cómo Hacer Cosas con Palabras. Barcelona. Paidos Estudio. 1982

2. AUSTIN. J.L. Ensayos Filosóficos. Madrid. Revista Occidente. 1975

3. HUDSON. W, D. La Filosofía Moral Contemporánea. Madrid. Alianza Universidad. 1970

4. RAWLS, J. Dos conceptos de reglas en "P. Foot. Teorías sobre la ética". Madrid. Fondo de Cultura Económico. 1970

5. DUCROT, O. Decir y no Decir. Barcelona. Editorial Anagrama. 1982.

6. CRAEMER, I. Lenguaje Moral y Moralidad. Buenos Aires. Editorial Alfa. 1976.

No hay comentarios: