La justicia como hija de la autoridad, entendida no como poder (potestas), sino como legitimación del poder (auctoritas), de modo que sólo resulta justo un poder que deriva de la legitimación qeu el cuerpo social otorga a través de la legitimación democrática, que Maritain considera como necesaria para evitar la tiranía.
Gabriel Aguilar Alonso
Escuela de Filosofía, Universidad La Salle México
Introducción
El pensamiento de Maritain se sitúa en un periodo histórico - el llamado modernismo - en el que las realidades temporales se independizan respecto del poder eclesial; se trata de una ruptura entre la fe religiosa y la vida social. En esta situación Maritain intenta una filosofía política afincada en el pensamiento tradicional de la Iglesia, la cual buscó actualizar una de las más ricas tradiciones cristiana - la filosofía de Sto. Tomás de Aquino - confrontándola con los problemas contemporáneos de la cultura e integrando, además, ciertos elementos modernos, siendo el principal el mantenimiento de la distinción entre lo temporal y lo espiritual. De este modo, nuestro autor se lanza a la tarea de la construcción de una sociedad basada en la justicia, la fraternidad y el respeto a los derechos de cada uno. Se trata pues, de la edificación de una sociedad inspirada en principios cristianos, o de una "cristiandad profana".
El planteamiento de Maritain, es un pensamiento que preludia la actual corriente latinoamericana de la liberación, ya que además de haber tenido influencia más o menos considerable en América Latina, es en sí mismo el despunte de un pensamiento cristiano que toma partido por los hombres que viven en medio de injusticias y opresión en esta parte del planeta.
En la doctrina de Maritain, según mi opinión, no hay un tratado específico sobre la justicia, sino que habla de ella manifestada en su proyección, por ejemplo en la autoridad, que es lo que trataré en las páginas que siguen.
Los derechos fundamentales de la persona
Maritain organiza los derechos de la persona en tres grupos: los derechos de la persona en sí, los derechos de la persona en cuanto ciudadano y los derechos de la persona en cuanto trabajador. Para el propósito de este trabajo se considerarán principalmente los derechos de la persona en sí, teniendo en cuenta que éstos son a los que Maritain dedicó más su atención.
El tema de los derechos fundamentales del hombre, Maritain lo trata en varias de sus obras, resaltando: Los derechos del hombre y la ley natural, Principio de una Política humanista y El hombre y el Estado.
¿Cuáles son los derechos fundamentales del hombre?
Dice Maritain: "El derecho a la existencia y a la vida, -el derecho a la libertad personal o derecho de conducir la vida como dueño de sí mismo y de sus actos, responsable de éstos ante Dios y ante la ley de la ciudad,- el derecho a la búsqueda de la perfección de la vida humana, moral y racional; el derecho a la búsqueda del bien eterno, el derecho a la integridad corporal, el derecho a la propiedad privada de los bienes materiales, que es una salvaguarda de las libertades de la persona; el derecho de casarse según la propia elección y de fundar una familia con la seguridad de las libertades que le son propias, el derecho de asociación, el respeto a la libertad humana de cada uno, represente o no un valor económico para la sociedad" .
En Principios de una Política humanista, dice: "Derecho a la existencia y a la integridad corporal, derecho a fundar una familia que asegure en sí misma las libertades que le son naturales, a la posesión privada de los bienes materiales, derecho de tender hacia los bienes que perfeccionan a la cultura razonable, derecho de ir hacia la vida eterna por el camino que nuestra conciencia reconoce trazado por Dios". Todos estos derechos arraigan en la naturaleza humana y por ello son absolutamente inalienables.
En cuanto al derecho absolutísimo de la vida, Maritain explica que en la naturaleza de la vida se encuentra como fin la persistencia en el ser y éste es el ser de una persona, que es un universo en sí. Por lo tanto, el hombre, en tanto que lo es, tiene derecho a la vida.
Otro de los derechos a los que Maritain dedica especial atención, son el derecho a la libertad personal y el derecho a la libertad religiosa. El derecho a la libertad personal es la garantía del ejercicio de la autonomía que, preserva cada hombre de la intromisión en su conciencia de otro hombre, grupo social o del estado. Es pues, condición del dinamismo de la libertad, sin el cual es imposible la libertad de autonomía.
En cuanto al derecho de libertad religiosa, Maritain hace ver que cada hombre tiene todo el derecho de seguir a su conciencia en la búsqueda de la verdad y de Dios, según los caminos que para ello considere convenientes.
Esos dos derechos se resumen en que "cada persona humana tiene el derecho de decidirse por sí misma en lo que concierne a su destino personal".
Por último, es conveniente apuntar algo sobre el derecho a la propiedad privada. Maritain considera que para crear una verdadera y óptima relación comunitaria, es necesario equilibrar tanto la apropiación personal de los bienes, como el uso común de los mismos, esto por requerimiento de la condición humana.
Al tomar en cuenta a la persona como ciudadano, el primer y fundamental derecho es el de la participación en la vida comunitaria. En la constitución de la sociedad personalista y comunitaria, que Maritain ve realizada en la democracia, la participación como derecho y ejercicio es determinante, ya que no se trata de depositar los problemas políticos en hombres y asociaciones minoritarias. Un efecto inmediato del derecho de participación es el derecho al sufragio y a la elección de gobernantes.
La autoridad
La relación de autoridad es un punto muy importante dentro de la filosofía social de Maritain. Para tener una verdadera concepción de ella y fundar un ejercicio justo de la misma, se tienen que decir algunas cosas, tales como su arraigamiento en el derecho natural, el bien común y la libertad, sus finalidades y sus restricciones. Pero hay que decir qué es lo que entiende Maritain por autoridad.
Autoridad y poder.
Sin duda que es muy frecuente encontrar una confusión entre la autoridad y el poder, muy a menudo se restringe aquélla a éste; pero no hay nada más falso.
"Poder - dice Maritain - es la fuerza por medio de la cual se puede obligar a obedecer a otros. Autoridad es el derecho a dirigir y mandar, a ser escuchado y obedecido por los demás. La autoridad pide poder. El poder sin autoridad es tiranía ". En efecto, la autoridad es un derecho a mandar y a dirigir, el cual, siendo justo, puede lícitamente hacer uso del poder, la fuerza y la coacción para hacer obedecer si es necesario. Toda autoridad, para ser eficaz, aunque no sea en el orden jurídico, necesita de un poder y al mismo tiempo, todo poder que no implique autoridad es injusto. Se ve, pues, que estos conceptos son correlativos uno del otro y separarlos es separar la fuerza de la justicia de estos dos, sin embargo, el más importante es la autoridad.
Se ha dicho que la autoridad es un derecho ¿En dónde se funda ese derecho?
La autoridad como derecho natural
La necesidad de la autoridad en toda relación social se inscribe en la naturaleza de las cosas. La sociedad como una realidad orgánica es superior a las partes y exige una distribución jerárquica, dentro de la cual habrá quienes se dediquen a las funciones que tienen que ver con la unidad del todo social y, por lo tanto, tengan autoridad sobre los otros. Por eso, anular la autoridad y buscar la quimera de una sociedad no jerarquizada es algo que no tiene lugar.
En una concepción no materialista del mundo, se observa que la autoridad se funda en el estado de naturaleza y de inteligibilidad del cosmos; en ese orden de cosas existe una jerarquía por razón de la naturaleza, es decir, las cosas mismas están jerarquizadas.
Por otro lado, el acuerdo de voluntades no se da por movimiento de inercia; aun cuando los hombres fueran todos razonables y rectos, haría falta una voluntad rectora y una jerarquía. La naturaleza humana se conserva y desarrolla en un estado de cultura, el cual a su vez implica una relación de autoridad, que por lo tanto, es de derecho natural. Por la misma naturaleza de la totalidad social, ella exige diferenciaciones jerárquicas entre los hombres en donde unos estén sobre otros para guiar la obra común, y esto es de derecho natural.
Autoridad y bien común
El bien común supone una redistribución a las personas de tal modo que puedan desarrollarse como tales. Otra finalidad del bien común es calificar y fundamentar la autoridad pues ellas se legitiman en cuanto se dirijan a realizar el bien común. La relación entre la autoridad y el bien común, es una relación de reciprocidad, puesto que la realización de esta última necesita de la autoridad. Bien común y autoridad se necesitan mutuamente, ya que siendo el bien común un bien honesto, fundamenta la autoridad en la moralidad y ésta dirige a la sociedad hacia el bien común. La relación entre la autoridad y el bien común es de reciprocidad, puesto que la realización de este último necesita de la autoridad.
Autoridad y libertad
La autoridad que ejerce un hombre sobre otro, puede entenderse de dos maneras: si se ejerce sobre hombres libres o si se ejerce sobre hombres en estado de servidumbre.Un hombre ejerce autoridad sobre otro, considerado como libre, cuando los encamina no hacia el bien propio del que dirige; sino hacia el bien común del cuerpo social. Por desprenderse de la naturaleza de la sociedad, esta autoridad es humana y personalista.
Otro tipo de autoridad es el que se ejerce sobre hombres constituidos en estado de servidumbre. Así, el mando se dirige a la utilidad y servicio del dirigente. Maritain ve aquí el problema mismo de la servidumbre, en el que está interesado todo el orden económico y laboral, como algo que repugna a las aspiraciones propicias de la persona. La servidumbre, en efecto, designa un estado en que el hombre sirve a la utilidad privada del otro, volviéndose más un órgano o parte de este último que un hombre, una persona autónoma.La sociedad que propone Maritain sólo cabrá en una superación de la servidumbre que imponen los regímenes capitalistas y totalitarios. Por otro lado, una justa concepción de la autoridad y el poder tiene su raíz en la idea de que el hombre "nace libre", es decir, independiente sólo en el anhelo de su ser: pero es ésta una libertad que debe conquistar en conjunción con una sociedad jerarquizada, donde hay quienes gobiernan, dirigen hacia un bien común que es humano y que se redistribuye entre los hombres y cuyo valor primordial es la libertad de expansión de cada uno de ellos.
La libertad, en sus diversas formas, sigue siendo una exigencia de la persona, necesita estar regulada por la justicia buscando que cada hombre sea, progresivamente, quien se autorregule. Porque una verdadera autoridad y un justo ejercicio del poder, se funda en el amor y la autoestima hacia el ser humano, además de también hacerlo en el derecho, de esta manera, la autoridad no es una mera resignación moral de ineficacia, sino una exigencia que constantemente debe ser conquistada como justa. Por eso una ley injusta, sin fundamento de autoridad no obliga a la conciencia; aunque en el caso que la desobediencia acarreara un mal mayor debe obedecérsela. De todas formas, sólo se obedece a la ley porque se la cree justa, ya sea por su justicia intrínseca o por una justicia extrínseca, que en tal caso será accidental. Así, se puede decir junto con Maritain que "La obediencia, cuando es consentida por la justicia, no es opuesta a la libertad".
Se ve entonces, que la sociedad al crearse por un pensamiento racional (recuérdese la distinción hecha entre comunidad y sociedad), supone relaciones de subordinación y coordinación; pero cada hombre al mismo tiempo mantiene su autonomía. Y por lo tanto hay que admitir una doble verdad; que obedecer según la justicia a quien tenga el derecho de gobernar, es un acto de razón y de libertad; y que obedecer a quien dirige el bien común humano, es obrar como hombre libre y no como esclavo de otro hombre o de un estado o de otra estructura.
Hemos visto que la autoridad es un derecho que tienen algunos, en tanto guíen a la gente al bien común, procurando promover la libertad de autonomía de cada uno de los hombres. Este derecho no lo puede abrogar nadie, tiene que ser delegado y ¿quién delega?
La multitud, fuente originaria de la autoridad
Nadie tiene autoridad, dice Maritain , si no es por la autoridad que deriva del ser y se canaliza a través del consenso de la multitud hacia sus legítimos propietarios. La fuente de donde deriva el derecho de autoridad y gobierno, es la multitud o pueblo; es decir, de su voluntad y consenso y de su derecho básico de gobernarse, es como un canal de autoridad y el modo como la sociedad actúa efectivamente sobre sí misma.
Ahora bien, la autoridad originariamente reside en el pueblo, pero no puede ejercerla directamente, por lo que es necesario trasladarla a los gobernantes que lo representan. Para evitar la posibilidad de que esto se entiende en un sentido totalitarista, Maritain dice que lo que el pueblo cede al gobernante es únicamente el ejercicio del poder por un determinado tiempo, pero no el derecho de gobernarse a sí mismo, el cual sigue residiendo en el pueblo y el gobernante es el vicario de la multitud. Esto es, en palabras de Maritain, que "...el pueblo es tan sólo un compañero que tiene el derecho de mandar a los demás". Así, los gobernantes se unen al pueblo y a los fines últimos de tal sociedad, los que limitan la autoridad de aquéllos en bien de toda la sociedad, sus valores y su sentido.En conclusión, vemos que la relación de autoridad entre los hombres procede del derecho natural, ya que una vez que la multitud delega ese derecho a algunos hombres, éstos tienen derecho a gobernar de acuerdo al bien común.
Los fines de la autoridad
El fin del poder y de la autoridad no es la fuerza exterior de la sociedad frente a otras sociedades o frente a la naturaleza mediante el trabajo y la industria, ya que aunque esos fines son importantes, también son secundarios. Tampoco su fin es la democracia por la democracia, esto es una concepción idealista pues el régimen no es absoluto.Al estar tal concepción de la autoridad en un marco personalista, se deduce que el fin de toda autoridad es hacer que los hombres sean libres, provistos de los bienes necesarios para ser independientes frente a la naturaleza, a la vez que promover y fomentar la conquista de la amistad cívica. En efecto, el verdadero oficio de la ley, aparte de constreñir y limitar toda acción nociva al bien común es educar a los hombres en la libertad, esto es, llevarlos a realizar libre y voluntariamente lo que la ley prescribe. En otras palabras, la ley tiene el oficio de "pedagogo de la libertad" . Entonces, la defensa de la ley dictada por la autoridad legítima, es dirigida no tanto a intereses de clase, personas o instituciones, sino el verdadero valor de la vocación de la persona humana, en cuanto a su realización y conquista de su libertad de autonomía.
La autonomía que busca naturalmente la persona humana y que la autoridad debe procurarle, lleva a la consideración de que cuanta función pueda ser asumida por el inferior, debe ser ejercida por él mismo, pues una sociedad es tanto más perfecta cuanto las partes están más llenas de vida e iniciativa, de otra manera sólo serían instrumentos de los órganos superiores; se caería en paternalismo y se perjudicaría el todo entero. Al contrario, la autoridad ejercida correcta y honestamente no es un paternalismo que mira a los subordinados como ninos incapaces de dirigirse, sino que reclama una condición de paridad en la que los hombres se vean todos entregados a la labor común, según sus posibilidades, tendencias, vocaciones, etc.
Esta sería la base de las relaciones de autoridad y jerarquía en todo tipo de sociedad. Este tipo de sociedad constituye para Maritain el único medio de la supresión de la división entre las clases sociales , pues ella implica una auténtica dignidad y respeto del ser humano.
Limitación de la autoridad
Algo importante a tener en cuenta, es que si en el ejercicio de la libertad, la autoridad es injusta, no se puede decir que sea autoridad. Por ser la autoridad un derecho, ha de ser obedecida por conciencia; es decir, como hombres libres y por el bien común. Por eso mismo, si hay injusticia la autoridad desaparece automáticamente.
Por la eventual degeneración de la autoridad, los gobernantes son de alguna forma controlados por el pueblo; aunque la autoridad legítima debe ser obedecida, siempre que su ejercicio no sea contra la naturaleza política del bien vivir.
El sufragio es la participación más directa, dice Maritain, del pueblo en cuanto a la legitimación y control del poder y la autoridad; es la expresión del consentimiento del pueblo en lo que se refiere a los gobernantes. Otros medios legítimos de control de autoridad, son los derechos de expresión e información.
Si el control del pueblo sobre la autoridad, por los medios ya señalados, no puede ejercerse, se cae inevitablemente en el despotismo.
Conclusión: Maritain y el Tomismo
La publicación de la encíclica 'Aeterni Patris' de León XIII en 1879, junto con los estudios del cardenal Mercier, dio un fuerte impulso a un movimiento que ya adquiría una cierta fuerza: el renacimiento Tomista. La encíclica exhortó a desarrollar un pensamiento adecuado a las necesidades modernas, fundado en las fuentes cristianas, sobre todo en la doctrina de Sto. Tomás .
Este apoyo pontificio permitió que se tomaran en círculos clericales, seminarios, en instituciones académicas principalmente, una especie de ortodoxia filosófica; es decir, permitió que el tomismo se utilizara como respaldo a intereses teológicos y dio a la crítica de pensadores católicos independientes como Blondel, por ejemplo. Por otra parte, también promovió la reflexión filosófica seria, al aplicar el pensamiento de un eminente filósofo medieval a los problemas culturales modernos. Se superó así el eclecticismo que reinaba en las instituciones académicas eclesiásticas, puesto que se tenía ahora líneas sistemáticas ya olvidadas.
A principios de 1909, Raissa empieza a leer la Suma Teológica y a instancia de ella, Maritain hace lo mismo en septiembre de 1910, identificándose de inmediato con el doctor Angélico.
Hasta ese momento los estudios tomistas habían permanecido dentro de los círculos eclesiásticos, con Maritain, el tomismo sale por primera vez de ellos y toma carta de derecho en la existencia y cultura profanas, penetrando en el campo de las filosorias contemporáneas.
Maritain, declarado tomista desde su primer contacto con santo Tomás, inició con las conferencias de 1913, el renacimiento tomista en Francia, exponiendo la doctrina del Aquinate en toda su amplitud, rigor teológico y potencia de vida, incorporándose, con sus rasgos peculiares a todo el movimiento impulsado por León XIII y dirigido por Mercier, Gemelli , Garrigou-Lagrange, Gilson y Marechal .
Dentro de esto, su pensamiento, no obstante, evolucionó sobre todo en los temas políticos debido a sus experiencias, situación histórica y a la evolución del pensamiento laico y de la Iglesia.
"Maritain ha acercado a la filosofía tomista y a la filosofía moderna. El fruto de esta obra de acercamiento ha sido doble:
"1. Mostrar a la filosofía moderna sus errores fundamentales, que ha desvirtuado la grandeza y la nobleza de su impulso, a la par que señalarle en la integración y realismo tomista la vía para restaurar sus propios valores; y
2. Actualizar y vitalizar los principios del tomismo con el contacto del alma moderna y sus problemas".
Su adhesión al tomismo y el descubrimiento de la inteligencia metafísica y de la razón, lo opuso al Bergsonismo vulgar que ni Bergson aceptaba y que alimentaba el modernismo teológico, el antiintelectualismo y el sentimentalismo disfrazado de intuición.
Maritain ha rehabilitado el tomismo introduciéndolo en la realidad existencial del movimiento de la cultura y de la filosofía.
Ha evitado dos extremos: la crítica destructiva y la ingenuidad ante lo nuevo. Además, el tomismo le atrajo no como tema de historia de la filosofía, sino por la verdad joven y actual que encierra. Por otra parte, el sentido del tomismo de Maritain no está en la repetición de los temas superados, sino en la aplicación de sus principios a los problemas que planteó el siglo XX, tamizados en esta doctrina.
La exposición del Tomismo de Maritain es ante todo, teórica y no histórica; lo expone como una teoría autónoma que puede entablar diálogo con otras filosofías sin apelar a la revelación y haciendo válidos sus principios para dar solución a los problemas modernos. El tomismo de Maritain es un tomismo alejado del neoescolasticismo y muy flexible, lo que permite a Maritain una comprensión del mundo moderno y sus problemas políticos y sociales .
Maritain profundizó y participó su conocimiento de Santo Tomás a través de los Círculos Tomistas de estudio. La idea de formar estos círculos de estudio existía desde 1914; pero fue hasta 1919 cuando los realizó en su casa de Versalles. Su finalidad era "examinar con exactitud entre libres discusiones, la doctrina de Santo Tomás, y de confrontarla con los problemas de nuestro tiempo". Los miembros de los Círculos Tomistas eran heterogéneos en estudio y profesiones religiosas; pero muy unidos en el espíritu de búsqueda de la verdad. Entre algunos de ellos podemos citar a Merleau-Ponty , Mounier, y Congar , Cocteau y otros muchos. Los temas tratados en los Círculos se relacionaban con problemas filosóficos o teológicos, estudiándose en toda su tecnicidad y apoyados en la lectura de Santo Tomás y de Juan de Santo Tomás. La idea fundamental era la de utilizar y unificar cosas de diversa esencia; razón y fe; filosofía y teología; metafísica, poesía, política y todo el bagaje de conocimientos modernos. Estas reuniones enseñaron algo importante a Maritain: "Que la Argumentación discursiva y demostrativa, la erudición doctrinal y la erudición histórica son ciertamente necesarias, pero de poca eficacia sobre la inteligencia humana... que primero quiere ver".
Los círculos tomistas fueron en su tiempo el centro intelectual más importante de toda Europa, pues congregaban a los más preclaros pensamientos de esa época en el viejo continente.
Bibliografía
a) Obras de Jacques Maritain
• 'Cuaderno de notas', ed. Desclée de Brouwer, Bilbao, 1967. •'Breve tratado acerca de la existencia y de lo existente'. El existencialismo de Santo Tomás de Aquino, ed. Desclée de Brouwer, Buenos Aires, 1949 •'De Bergson a Santo Tomás de Aquino', ed. Club de Lectores, Buenos Aires, 1946. • 'Humanismo integral',- Problemas espirituales y temporales de una nueva cristiandad, ed. Ediciones Carlos Lolhé, Buenos Aires, 1968. • 'La persona y el bien común', ed. Club de Lectores, Buenos Aires, 1968. • 'Los derechos del hombre y la ley natural', ed. La Pléyade, Buenos Aires, 1972. • 'Principios de una política humanista', ed. Difusión, Buenos Aires, 1969. • 'La defensa de la persona humana', Ediciones Studium de Cultura, Buenos Aires, 1949. • 'El hombre y el estado', ed. Club de Lectores, Buenos Aires, 1948
b) Obras sobre Jacques Maritain
• Maritain, Raissa, 'Las grandes Amistades', ed. Desclée de Brouwer, Buenos Aires, 1954. • Bars, Henry, 'Maritain en nuestros días', Editorial Estela, Barcelona, 1962. • Bars, Henry, 'La política según Maritain', Editorial Nova Terra, Barcelona, 1966. • Peces-Barba Martínez, Gregorio, 'Persona, sociedad, estado. El pensamiento filosófico social de Jaques Maritain', ed. Edicusa, Madrid, 1972. • Zarco Neri, Miguel Ángel, 'Jacques Maritain, el hombre y su obra', ed. del autor, México, 1972. • Aguilar Alinso, Gabriel, 'El humanismo de Maritain', ed. del autor, México, 1972. • Sánchez García, Luis, 'Vigencia del humanismo; El pensamiento filosófico social de Jacques Maritain', Ediciones CPU, Santiago, 1974.
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