Párrafos 31-48: cfr. En castellano la edición EDEVAL, Valparaíso 1978, pp. 35 y ss.
“Como quiera que sea, las leyes positivas jamás podrán reemplazar completamente el uso de la razón natural en los quehaceres de la vida. Las necesidades de la sociedad son tan varias, la comunicación de los hombres tan activa, sus intereses tan múltiples y sus relaciones tan extendidas, que resulta imposible para el legislador regularlo todo”.
“Incluso en las materias que atraen particularmente su atención se le escapan infinidad de detalles, o bien son demasiado discutidos y fluctuantes para poder convertirse en objeto de un texto legal”.
“Por otra parte, ¿Cómo encadenar la acción del tiempo? ¿Cómo oponerse al curso de los acontecimientos o a la declinación de las costumbres? ¿Cómo conocer y calcular de antemano lo que sólo la experiencia nos pueda revelar? ¿Puede extenderse la previsión a objetos que el pensamiento no puede alcanzar?”
“Por completo que pueda parecer un código, no bien queda concluido, mil cuestiones en él no previstas asaltan al magistrado. Pues las leyes, una vez redactadas, permanecen tal como han sido escritas; los hombres, al contrario, no reposan jamás; viven en constante actividad, y ese movimiento que nunca se detiene, y cuyos efectos son diversamente modificados por las circunstancias, a cada instante produce alguna combinación nueva, algún hecho, algún resultado nuevo”.
“Multitud de cosas, por consiguiente, han de quedar libradas al imperio de los usos, a la discusión de los hombres instruidos, al arbitrio de los jueces”.
“La misión de la ley es fijar a grandes rasgos las máximas generales del derecho, establecer los principios fecundos en consecuencias y no descender al detalle de las cuestiones que pueden surgir en cada materia”.
“Es al magistrado y al juriconsulto, penetrados del espíritu general de las leyes, a quienes toca dirigir su aplicación”.
“De ahí que en todas las naciones civilizadas se vea formarse siempre, junto al santuario de las leyes y bajo la vigilancia del legislador, un deposito de aforismos, de decisiones, de doctrina que diariamente se depuran por la práctica y el choque de los debates judiciales, que acrecienta sin cesar, por obra de todos, los conocimientos adquiridos, y que, en todo momento, ha sido considerado como un verdadero suplemento de la legislación”.
“A quienes profesan la jurisprudencia se les reprocha el haber multiplicado las sutilezas, las complicaciones (de cuestiones, controversias, y resoluciones) y los comentarios. Este reproche pude ser fundado. Pero, ¿en qué ciencia no se está expuesto a merecerlo? ¿Debe acusarse a una clase particular de hombres de lo que no es más que una enfermedad general del espíritu? Hay tiempos en que se está condenado a la ignorancia por la falta de libros, y otros en los que resulta difícil instruirse porque abundan demasiado”.
“Si en algún ámbito puede perdonarse la intemperancia en comentar y discutir es en la jurisprudencia. No se vacilará en creerlo, si se reflexiona en los innumerables hilos que llegan a los ciudadanos, sobre el desarrollo y la progresión sucesiva de las materias de que el magistrado y el juriconsulto están obligados a ocuparse, sobre el curso de los acontecimientos y las circunstancias que de tantas maneras modifican las relaciones sociales, sobre la acción y la reacción continua, en fin, de todas las pasiones y los diversos intereses. Quien vitupera las sutilezas y los comentarios, se convierte, en una causa propia, en el comentarista más sutil y fastidioso”.
“Sin duda sería deseable que todas las materias pudieran ser reguladas por leyes. Pero, a falta de textos precisos sobre cada una, una costumbre antigua, constante y firmemente asentada, una no interrumpida sucesión de sentencias semejantes, una opinión o una máxima admitida hacen las veces de la ley. Y, cuando no se cuenta con nada establecido o conocido, cuando se trata de un hecho absolutamente nuevo, hay que remontarse a los principios de derecho natural, pues, si la previsión del legislador es limitada, la naturaleza es infinita y late en cuanto pueda interesar a los hombres”.
“Todo esto supone compilaciones, colecciones, tratados, numerosos volúmenes, en fin, investigaciones y disertaciones”.
“Pero, incluso el código más sencillo, ¿estaría al alcance de todos los sectores sociales? ¿No estarían perpetuamente ocupadas las pasiones en deformar su verdadero sentido? ¿No se precisa cierta experiencia para aplicar sabiamente las leyes? ¿Cuál, es por lo demás, la nación a la que le haya bastado durante largo tiempo leyes simples y poco numerosas?”
“Sería un error, pues pensar en la existencia de un cuerpo de leyes que hubiera proveído por anticipado a todos los casos posibles y que, sin embargo, estuviese al alcance del vulgo”.
“En el estado de nuestras sociedades, harta fortuna es que la jurisprudencia constituya una ciencia que pueda atraer el talento, lisongear al amor propio y despertar la emulación. Por todo ello, una clase entera de hombres se dedica a tal ciencia, y esta clase consagrada al estudio de las leyes, ofrece consejos y defensores a los ciudadanos que no pueden dirigirse y defenderse por si mismos, y se convierte en algo así como el seminario de la magistratura”.
“Harta fortuna es que halla compilaciones y una continuada tradición de usos, de máximas y reglas, porque es en cierto modo, necesario juzgar hoy como se ha juzgado ayer, y que no haya otras variaciones, en los juicios públicos, sino las que aportan el progreso de las luces y la fuerza de las circunstancias”.
“Harta fortuna es que la necesidad en que se halla el juez de instruirse, de investigar, de profundizar las cuestiones que se le someten, no le permita olvidar que, si bien existen cosas libradas al arbitrio de su razón, no existe ninguna que lo esté a su mero capricho o voluntad”.
“Cuando la ley es clara, es preciso seguirla; cuando es oscura es preciso profundizar sus disposiciones. A falta de ley, hay que recurrir a la costumbre o equidad. La equidad es el retorno a la ley natural, ante el silencio, la contradicción o la oscuridad de las leyes positivas”.
“Forzar al magistrado a recurrir al legislador, sería admitir el más funesto de los principios, sería poner de nuevo en vigencia entre nosotros la desastrosa legislación de los rescriptos; pues, cuando interviene el legislador para pronunciarse en los asuntos nacidos y vivamente agitados entre los particulares, no está más al abrigo de arrebatos que los tribunales. Se debe temer menos el arbitraje reglado, tímido y circunspecto de un magistrado, que pude ser reformado y está sometido a la acción por prevaricación, que el arbitraje absoluto de un poder independiente que no responde ante nadie”.
“Hay una ciencia para los legisladores, como hay otra para los magistrados, y una no se parece a la otra. La sabiduría del legislador consiste en encontrar, en cada materia, los principios más favorables al bien común; la del magistrado es poner estos principios en acción, ramificarlos, desarrollarlos mediante una aplicación sabia y razonada, a las hipótesis particulares; estudiar el espíritu de la ley, cuando la letra mata, y no exponerse a ser una y otra vez esclavo y rebelde, desobedeciéndola por espíritu de servidumbre”.
“Los códigos de los pueblos se pueden hacer con el tiempo, pero hablando con precisión no acaban de hacerse jamás”.
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